Decisiones del dia 20/06/2006
N° Expediente :
BH12-X-2006-000050
N° Sentencia :
BH12-X-2006-000050
Fecha: 20/06/2006
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTE CENTRO CLINICO PARIAGUAN, C.A/DEMANDADO PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., (PERFOALCA),
Resumen:
En este caso, recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan la procedencia de las mismas, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte de explanar y acreditar sus argumentos, en sustento de la medida en cuestión. De la revisión de las actas que conforman la presente demanda, se observa que el actor no señalo en que consistía el peligro de ilusoriedad del fallo (periculum in mora), ni aporto medios de prueba que hagan surgir la presunción de tal circunstancia.- De manera que de conformidad con lo antes expuesto se NIEGA la medida preventiva de embargo solicitada y así se decide.-
Esta decisión se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BP12-M-2006-000104
N° Sentencia :
BP12-M-2006-000104
Fecha: 20/06/2006
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: DEMANDANTE EJOSE IGOR MARTINEZ MARQUEZ, PRESIDENTE DE LA EMPRESA "SERVICIOS DE INGENIERIA, PETROLEROS INDUSTRIALES DE ORIENTE, S.A"., (SIPIOSA),/ DEMANDADO EMPRESA: "AKERE ENERGY, C.A".-
Resumen:
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda un legajo de facturas de las cuales se evidencia que son copias fotostáticas en las cuales fundamenta su pretensión.- Por lo que, tales anexos presentados por la empresa "SERVICIOS DE INGENIERIA, PETROLEROS E INDUSTRIALES DE ORIENTE, S.A"., (SIPIOSA), con su demanda, no pueden considerarse como documentos fundamentales de la acción, puesto que se requiere que tales documentos sean originales, para la admisión de la presente demanda.- De tal manera que considera quien aquí decide, que la misma resulta INADMISIBLE, y así se declara
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
BH12-V-2004-000013
N° Sentencia :
BH12-V-2004-000013
Fecha: 20/06/2006
Procedimiento: Tacha De Falsedad
Partes: PARTE DEMANDANTE: MARCOS JIMENEZ SALAZAR/PARTE DEMANDADA: GILBERTO AREYAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ABOGADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 52.940, FATIMA RONDON Y VICTOR E. LUGO ASCANIO, SECRETARIA Y JUEZ, RESPECTIVAMENTE DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Resumen:
Ahora bien, en el caso bajo examen se observa, que la última actuación de la parte actora, lo fue en fecha 13 de julio de 2004, cuando suministró la dirección de los demandados, y desde esa fecha ha transcurrido con creces el lapso de un año establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia, cuyo instituto opera de pleno derecho independientemente del requerimiento de parte interesada y de la consiguiente declaración judicial pués la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término previsto por la Ley, es decir, por el transcurso de un año de inactividad de las partes, por lo que indudablemente en el caso bajo examen, operó la perención de la instancia, sin que valga en contra que después que se consumió el lapso, las partes o cualquiera de ellas, hayan actuado y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad .....
Juez/Ponente:
Ana Del Cioppo
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito