Este Tribunal observa, que de conformidad con lo previsto en la ley adjetiva, las oposiciones a las pruebas promovidas proceden por ser estas ilegales o impertinentes, es decir, que no este la prueba expresamente prohibida por la Ley y que sea conducente a la demostración de las pretensiones, y siendo que de la oposición formulada no se desprende que la parte actora, fundamentara dicha oposición conforme a derecho, es por lo que se tiene como no realizada.
Igualmente visto el escrito de oposición consignado en fecha, 14/06/2016, por la representación judicial antes mencionada, este Tribunal considera que las pruebas a las cuales se hace oposición no resultan impertinentes o ilegales, por lo que fueron admitidas, desechando la oposición realizada. Y así se decide.-