En tal sentido, y tomando como base los criterios establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintos fallos relacionados a casos similares, este Tribunal, en atención a los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no encontrarse la demandada actuando personalmente en el proceso, sino a través del defensor judicial, y a los fines de que el defensor vele por la adecuada y eficaz defensa de su defendida, y con el objeto de salvaguardar el derecho fundamental de las partes, así como evitar la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa por parte del defensor, y evitar el perjuicio que se le pueda causar a los demandados, por no ejercer oportunamente el defensor con un resguardo eficiente de sus derechos, como lo es demostrar que haya agotado las diligencias necesarias para ubicar personalmente a sus defendidos, contestar debidamente, promover pruebas y hasta impugnar documentos; y teniendo el Juez la potestad y el deber de as.....