Por lo anteriormente expuesto; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, del presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por la ciudadana YRAIDA DEL VALLE BERICOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.244.234, en contra del ciudadano GERALDO ANTONIO SALCEDO TUYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.221.988, en beneficio de su hijo, DENNISON SALCEDO BERICOTO, actualmente treinta y cuat.....