Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos ANA ELIZABETH FRANCO GOMEZ y GERMAN ANTONIO CHACON PIÑERO, antes identificados, como Unicos y Universales Herederos del ¿de cujus¿ GERMAN EDUARDO CHACON FRANCO, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.