éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos FRANYELIS CAROLINA VELASQUEZ DE TIRADO y RAUL ALBERTO TIRADO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.168.651 y V-18.280.386, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ELENA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.191, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil......