Visto lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, y a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, ordena reponer la causa al estado de dictar auto de nueva admisión en vista que en el caso que nos ocupa el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club fue convertido su uso en conjunto residencial que se rige bajo administración de condominio y visto que lo que se pide es la nulidad de asamblea de propietarios ésta debe tramitarse bajo la tutela de la Ley de Propiedad Horizontal por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de nueva admisión y de.....