Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: LEONQUE JOSE RONDON BRAVO y LEONARD JOSE RONDON BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-14.188.742 y V-15.015.471 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: ROSALIA BRAVO DE RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.519, y falleció ab-intestato, en la Carretera Nacional Pariaguan-El Tigre, del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Marzo del año 2010, y así se decide.-