Ahora bien, en el presente juicio, desde el día Catorce (14) de Diciembre del año 2.015, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veinte (20) de septiembre del año 2.017, ha transcurrido Un (01) año, nueve (09) meses, y seis (06) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el precitado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.-