es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" EDGAR MORILLO, a los ciudadanos MARTINA NEREIDA VERDE, EDGAR ENRIQUE MORILLO VERDE, MAIGUALIDA ALEXANDRA MORILLO VERDE, OLINDA DE LAS NIEVES MORILLO VERDE Y ERNESTO JESÚS MORILLO VERDE, todos plenamente identificados, en sus carácter de hijos legítimos del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-