Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JESUS MIGUEL CARVAJAL GARCÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.299.572, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/05/1985, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS CARVAJAL (v) y DORIS BELINDA GARCIA (v), domiciliado en la Calle San Carlos, Casa Azul, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 218 numeral 1° y 277, todos del C.....