Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ERNESTO MEJIAS GARCÍA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo de 2.014.- Y así se decide.-
Segundo: Se condena es costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.- Y así también se decide.-
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la parte apelante de la presente decisión, y una vez que conste en autos la misma, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.-