Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando LA PERDIDA DEL INTERES, comprendida en la Acción por por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por los ciudadanos MANUEL BUENO y JOSE LUIS BUENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 785.769 y 782.647, respectivamente, actuando en sus caracteres de Director-Gerente de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL PEQUEÑOS COMERCIANTES C.A, Sociedad debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 22 de Marzo del año 1993, bajo el No. 7, Tomo A-23, cuya modificación consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 8 de septiembre de 1997, debidamente asistido por el Abogado RAUL MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 22.045, en contra de de las ciudadanas ALICIA GUEVARA y TERESA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 4.007.715 y 2.803.260.-