Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, interpuesta por los ciudadanos PORFIRIO RAFAEL FIGUEROA, TOMASA EDILIA FIGUEROA DE LAUCHO, CARMEN ARCENIA AZOCAR FIGUEROA, RAUL A. AZOCAR FIGUEROA, YAJAIRA DE LOURDES AZOCAR FIGUEROA, MORELIA ZULAY AZOCAR FIGUEROA y ELIS COROMOTO AZOCAR FIGUEROA, a través de Apoderadas Judiciales ELVA BELTRAN LÓPEZ y YENNI MERCEDES URBANEJA, identificados en autos, en contra de la ciudadana NERCI ROSARIO HIDALGO, identificada en autos, en consecuencia, se declara en todo su vigor y eficacia el documento contentivo de Compra Venta de la casa enclavada en una parcela propiedad Municipal, la cual tiene una superficie de Ocho Mil Metros Cuadrados (8.000 Mts2), ubicada en el Caserío Sa.....