en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN: Que es competente para conocer, tramitar y decidir la presente incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por los abogados JOSE LUIS GAMBOA Y FREDDY DE JESUS VALOR ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nª 14.804.388, V-11.176.917, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 179.740 y 147.773, en contra de la ciudadana: CRUZ ELVIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 8.367.931, en su carácter de intimada, debidamente asistida por el abogado RAMON TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V- 4.916.323 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.917.
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Anzoátegui. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada sella.....