Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos con fundamento en los artículos 898 Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la pretensión que por NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentara el ciudadano: ALEX REINALDO BARNABEI PAREDES, en contra de la ciudadana MARÍA DOLORES GARCÍA ALFONZO, previamente identificados, en consecuencia se declara valido en los mismos términos otorgado, el título supletorio evacuado y decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha doce (12) de julio de 2000, y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, baj.....