esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, Demanda de Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 en concordancia con la sentencia Nro 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpuesto por el ciudadano: SERGIO JOEL SANCHEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.708.455, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS OJEDA CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.207.033, en contra de la ciudadana LAURA YSABEL MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.608, domiciliada en el Conjunto Res.....