En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMETE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO JUAN RAMON GOMEZ GARCIA, CONTRA EL CIUDADANO EFRAIN MATA, ambos identificados en autos, y condena a este último a pagar al primero nombrado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000.00) por concepto de cánones de arrendamiento dejados de percibir por el inmueble de su propiedad. SEGUNDO : TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), por concepto de reparación de los daños sufridos en el techo, paredes y closets, de las habitaciones del inmueble propiedad del actor . CUARTO: DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00), por concepto de lucro cesante, proveniente de no poder alquilar su apartamento y el daño ocasionado al patrimonio del demandante al no poder contar con los pagos mensuales que percibiría por .....