Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL SOLANO FIGUEREDO y MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado por ante la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos del Libro Original de Registro de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 318, folios 493, durante el año 19782.- Así se decide.-