En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Ricardo Torrealba, Carlos Alas, Carlos Bautista, Leopoldo Pérez, Obdulio Bastardo, Onán Hernández, Ramón Hernández, Carlos Guevara, Jonathan Alfonso, José Blanco y Luis Martínez, representados por sus apoderados judiciales Maria Josefa Charaima Aguirre y José Antonio Márquez Losada contra la empresa Procdor, C.A. y el Abogado Alfredo Lozada, Superintendente Jurídico de P.D.V.S.A, Petróleo , S.A., San Tomé.