Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52, ambos del Código Penal, se acuerda la Conversión en Confinamiento del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ANGEL CUSTODIO URIEPERO, titular de la cédula de identidad número 8.341.462, en la siguiente dirección: Calle 11, Casa Nro. 04, Chuparín Central, cerca del Túnel de Montecristo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hasta el día 05-10-2008, fecha ésta en que cumplirá en su totalidad la pena impuesta. Líbrense oficios al Director del Internado Judicial José Antonio .....