En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado MARY LOURDES FERRER CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, a requerimiento del ciudadano ADELWIN JOSE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.068.394, domiciliado en la Calle Libertad entre Marina y Maneiro, Casa Nº 45, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en contra de la ciudadana MARILIN ROSMARY RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.727.83.....