DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VICTOR DANIEL REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.858.285, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-02-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos ANTONIO GAMEZ y MORAIMA REYES, residenciado en la calle Principal de Sierra Maestra, casa Nº 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251º y 252º del Código Orgánico Procesal.