Ete Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la acción de cobro de bolívares por el Procedimiento Monitorio, por la empresa ROTOX CONTROLS DE VENEZUELA, S.A., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NARINS, C.A., al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual originalmente por distribución le había correspondido conocer de la misma. En consecuencia, se Revoca el auto dictado por dicho Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.003, el cual queda sin efecto. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las presentes actuaciones a dicho Juzgado para que continúe conociendo del presente juicio.-
Dada la espec.....