Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes las actuaciones realizadas, y declara a los ciudadanos: MARY J. NORIEGA SARRAMEDA; BELTRANA SARRAMEDA DE NORIEGA; ARTURO J. NORIEGA SARRAMEDA; ESPERANZA NORIEGA; FELICITA NORIEGA DE MARCANO; JUAN B. NORIEGA SARRAMEDA; OMAR J. NORIEGA SARRAMEDA; JOSE V. NORIEGA SARRAMEDA; PEDRO J. NORIEGA SARRAMEDA; DOUGLAS J. NORIEGA SARRAMEDA y ARELIS M. NORIEGA SARRAMEDA, como Unicos y Universales Herederos del ¿de cujus¿ José M. Noriega Marcano, quedando a salvo en todo los casos los derechos de terceros.
Devuelvase estas actuaciones en originales a los interesados.
El Juez, Temp.
Henry Agobian Viettri..
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