el Tribunal admite la presente solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentado por los ciudadanos JORGE LUIS VILLUENDAS CRUZ Y ANNIA MARCEDES LANDER CHACIN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Asimismo este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, de conformidad con lo establecido con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas