Considerando esta juzgadora que la presente acción de Amparo Constitucional debe ser decidida, en consulta y, en virtud de lo expuesto por su juez natural, siendo el mismo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, es la razón por la que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER EN CONSULTA POR LA MATERIA, y, en consecuencia acuerda DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, y así se decide.-