Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA LA CAPTURA de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIAT0 previsto en el artículo Articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem; en agravio de los ciudadanos LUIS OSCAR MARTIN ALVILLO, y JUAN ALBERTO RUIZ MACEDO; comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Estado Anzoátegui ; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente Se ordena SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO, hasta la materialización de la captura .-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-