este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por el ciudadano: OMAR RAFAEL BURIEL REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.195.195 asistido por el Dr. PEDRO JOSE ACERO PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, n contra de la cónyuge de su asistido, ciudadana: MARIA DE LOURDES YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.211.845, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal existente, contraído el 9 de Julio de 1.965, por ante la Prefectura del Municipio Bolivar del Estado Anzoategui.