Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE RAFAEL HERRERA JARAMILLO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/12/83, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Martín Rafael Herrera (v) y de Isabel Jaramillo (v), residenciado en el Barrio Camino Nuevo, Callejón Cajigal, N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.927.083, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y penado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana KARELVIS JOSEFINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respe.....