Así mismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: DIOLINYS DEL VALLE ZERPA MARCANO y OSWALDO JOSE SOLORZANO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.206.765 y V-15.717.275, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Principal del sector Bosques de Viena, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Nueva, Casa s/n, Parroquia Cachipo, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio catorce (14), no habiendo oposición de terceros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarian.....