Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte solicitante ciudadana Yulies Carolina Boada Ortega, en el presente asunto, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la solicitante ciudadana YULIES CAROLINA BOADA ORTEGA, anteriormente identificada y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-