DECISIÓN: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos DIEGO JOSÉ BLANCO SANTOS y DANIELA CAROLINA MATA MENESES, asistidos por el abogado Zamir Marquina Araujo, identificados ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 22 de febrero del año 2013, por ante el Registro Civil del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 78, acompaña.....