Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana Fiscal Decimo Primera del Ministerio Publico Abg. CARMEN RODRIGUEZ MARRON, requerimiento de la ciudadana MARITZA JOSEFINA RODRIGUEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.219.969, domiciliada en la Calle Casa Coima, Urbanización Casa Coima, Casa Nº C6, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8562997, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de esta Circunscrip.....