Por los fundamentos que anteceden este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado antes en este auto, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 475 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ SALAZAR, todo conforme lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia se impede una nueva investigación por el mismo hecho, aunque se conozcan nuevas circunstancias., conforme lo prescribe el articulo 547 Eiusdem.
Regístrese, Publíquese, Notifiques a las Partes. y Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los Veintiún días del Mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. A los 194° A.....