este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho escrito, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia SE SUSPENDE, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de Enero de 2004, sobre el inmueble objeto de la Ejecución, propiedad de los demandados, constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella enclavada, signada con el N° 3, ubicada en la Calle Principal del Centro Residencial La California, situado a la Margen Este de la hoy Avenida José Antonio Anzoátegui, Anaco, Jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos hoy de Loffland Brothers de Venezuela, C.A.; Sur: Con Avenida Principal del mencionado Centro Residencial, que es su frente; Este: Con casa-quinta signada con el N° 5 del Centro R.....