En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia Sobrevenida para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado José Getulio Salaverria, ya identificado en autos, contra la Providencia Administrativa Nº 00362-2008, de fecha 11 de Agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por los ciudadanos Héctor Bellorín, Carlos Marcano, Vicmel Quijada, Douglas Sánchez, Oscar Aguiar, Daniel Muñoz, Boris Martínez, Darwing López, Yoel Barrios, Frank Salazar, Carlos Maita, Maximo León, Manuel Martínez y Wilfredo Sánchez, contra la empresa Cervecería Polar, C.A.
Segundo: Se declina la competencia para conocer.....