Concluida la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.792, domiciliado en: Urbanización Río Viejo, Conjunto Residencial Madre Vieja, Torre C, piso 3, Apartamento 32C, de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, al ciudadano GERALD JOSE VILLALBA FLORES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.169, domiciliado Urb. Rafael Caldera, Calle 3, Nº 35, Nueva Barcelona , Municipio Simón Bo.....