Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara :Primero: la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de negar la medida preventiva de embargo sobre el siguiente bien: Vehiculo tipo Chuto, clase Camión, marca Mack, Modelo (año) 2011, color Blanco, serial de carrocería 8X6AW07Y0BV017228, serial de motor MP8440949743, Placa: AO3AZ6D, propiedad de la codemandada sociedad mercantil TRANSPORTE MAYWILL C.A., solicitada por la parte actora, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara LA NULIDAD PARCIAL del auto de fecha 01 de octubre de 2014 cursante en el presente cuaderno de medidas, sólo en lo que respecta al decreto de la medida preventiva de embargo sobre el bien antes seña.....