Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana; KAUDERS MEDINA ELIZABETH, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a KAUDERS MEDINA ELIZABETH.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en el Barrio Sucre, Calle Andrés Eloy, casa N° 13-40, Barcelona,, Estado Anzoátegui, realizado por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de Notif.....