este Tribunal admite dichas pruebas, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de las contenidas en: el Capitulo IV del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, la cuale se NIEGA por incumplir con el segundo aparte del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; y las contenidas en el escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora, en su Capitulo II, la cual se NIEGA, por incumplir con el segundo aparte del Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; en el Capitulo III, la cual se NIEGA, por cuanto no se indican con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse la experticia solicitada, tal y como lo indica el Artículo 451 ejusdem; en el Capitulo IV, la cual se NIEGA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código de Comercio; y a los fines de su evacuación, este Tribunal lo hace de la siguiente manera: de la parte demandada: Se comisiona al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar.....