Se declara COMPETENTE del conocimiento de la presente causa, proveniente por DECLILNATORIA DE COMPETENCIA del tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad Nº 25.061.374, Venezolano, nacido en fecha 21/03/1996, de 17 años de edad, por el delito de INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del HOY OCCCISO ALISARIO JOSE ATAGUA CUMANA, POR SER SU JUEZ NATURAL. Se ordena el traslado del mentado adolescente, desde el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, a la sede de este tribunal, para el día viernes 24 de Enero del 2014, a las Diez de la mañana a los fines de oírlo en la presente causa. Notifíquese al fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico.