En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, ADMITE la demanda de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOHNNY RAFAEL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.176, domiciliado en la calle 5, casa s/n, Barrio Lindo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y quien presta sus servicios en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta min.....