Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano: RAFAEL JOAQUIN CAMACHO MATA, venezolano, Cédula de Identidad 9.648.637, natural de Ciudad Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 10-12-1.967, de 40 años de edad, de estado civil casado, comerciante, hijo de los ciudadanos: LUIS AUGUSTO CAMACHO y ODILIA DE CAMACHO, domiciliado en VEREDA 17, N° 09, BOYACÁ, BARCELONA-ANZOÁTEGUI; DECRETA conforme al 441 y 49 Constitucional, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia, contenidos en los citados artículos y ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAFAEL JOAQUÍN CAMACHO MATA, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 49 Constitucional, y en virtud de que su aprehen.....