Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS JULIO GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.165.313, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22/04/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ALCANGE CARMONA (v) y MARIA DE JESUS GUERRA (v), residenciado en la Calle 03, Sector III, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, a solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el.....