DECISION
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, de un inmueble constituido por una casa, ubicada en el barrio Campo Claro, Nro. 35-1, de esta ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, que se encuentra enclavada en una parcela de terreno municipal, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consta de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, un (1) baño, en una superficie de cuatrocientos trece metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (413,49 m2), o sea, treinta y cinco metros con ochenta centímetros (35,80M) de largo por once metros con cincuenta y cinco centíme.....