El Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al penado PEDRO CELESTINO GOLINDANO, debiendo continuar con la Ejecución de la Pena Accesoria a la principal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 22 del Código Penal, relativa a la SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, con presentaciones por ante la Prefectura del Municipio de la ciudad de Barcelona, de esta Entidad Federal, hasta su cumplimiento total, el 12-03-2007, dejándose constancia que el incumplimiento de la misma por parte del tantas veces citado penado, podría acarrear la comisión de un nuevo hecho punible.
Regístrese. Notifíquese y líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.