Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Con lugar el alegato de falta de cualidad e interés para sostener el juicio, invocado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada, ciudadana MARYEVELIA TENORIO DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad V-8.232.475, a través de su apoderado judicial LARRY AQUIAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.374, en el escrito de fecha 13 de noviembre de 2.006, con el cual da contestación a la demanda, que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, hubiere sido incoada en su contra por los ciudadanos.....