Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JAVIER JOSE VILLARROEL, venezolano, cédula de identidad N° 11.905.435, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 06-04-73, de 34 años de edad, de estado civil casado, pintor, hijo de los ciudadanos: FRANCISCA VILLARROEL y NERIO DURAN, con domicilio en CALLE MIRAMAR, CASA N° 8, EL PARAÍSO, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ANDRÉS EDUARDO ARRIECHI DUNO. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.