en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda de MODIFICACION TEMPORAL DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, propuesta por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ZANOTTY DE TOVAR y JESUS EGIDIO TOVAR LASTRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 8.335.630 Y V-3.134.416, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.202, en contra de la ciudadana MARIA DE LA ASUNCION LOBO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-4.492.905, respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño, Se Omite de Conformid.....